Si eres de las personas que están acostumbradas a desplazarse de un lado a otro con la bicicleta, puede que en algún momento hayas sido sorprendido por algún vehículo estando a punto de tener un accidente o que, lamentablemente, lo hayas sufrido. Sea cual sea el caso si has cumplido la normativa vigente y has seguido las normas de circulación debes tener claro que tienes derechos que te protegen. En este artículo te explicamos cuales son.
¿Cuándo puedo reclamar una indemnización?
Lo primero que tienes que tener en cuenta es que, si has sufrido un atropello o caída en carretera, puedes reclamar una indemnización por los daños físicos y materiales. Esta podrá ser solicitada siempre y cuando no se haya producido por tu culpa ni que tampoco hayas concurrido en una negligencia. Algunas de las situaciones más habituales que suelen devenir en accidentes son: un vehículo que abre la puerta en el mismo momento que pasabas con la bicicleta, un coche que te cierra el paso mientras da un giro hacia la derecha, un adelantamiento sin distancia de seguridad, etc.
En definitiva, cualquier acción que no cumpla con la normativa de circulación vigente y que no haya sido ocasionada por el ciclista está sujeta a una indemnización por accidente de bicicleta.
¿Qué tengo derecho a reclamar tras un accidente?
Sabemos, por experiencia, que pocas veces sale ileso un ciclista cuando sufre una caída o accidente. El duro asfalto, la velocidad o el impacto recibido acaba causando heridas leves o graves, dependiendo de la magnitud, o incluso, puede costarle la vida al ciclista. Si has sufrido un accidente y no ha sido ocasionado por tu culpa puedes reclamar por daños físicos, daños psíquicos y daños materiales. En el primero de ellos, en cuanto a daños físicos se refiere, la ley debe compensarnos económicamente si las lesiones son de gravedad y, por ende, no podemos desempañar nuestras tareas habituales. Así pues, la ley tendrá en cuenta los días de internalización en el hospital, las posibles secuelas, la gravedad de las lesiones, el tratamiento de rehabilitación, etc. Todos estos factores podrán ser indemnizados al ciclista como compensación económica.
En el caso de los daños psíquicos, también se puede solicitar una indemnización ya que, en ocasiones, un accidente puede dejarnos secuelas mentales. Por ejemplo, por los trastornos de ansiedad, pánicos, miedos, depresión o el sufrimiento por la muerte de un ser querido. Y, por último, en el caso de indemnización por daños materiales, hay que tener en cuenta que el la ley cubre tanto los gastos ocasionados en la bicicleta, así como los de nuestras pertenencias personales que podríamos llevar en nuestra mochila o bolso en el momento de sufrir el accidente.
Nuestra familia también podría solicitar una indemnización por nosotros en el caso de que se el accidente haya conducido al fallecimiento del ciclista. La compensación económica se calcularía, en este caso, dependiendo de la edad del fallecido, la relación familiar con el demandante, los miembros de la unidad familiar, etc.
¿Cómo iniciar la reclamación de la indemnización por accidente de bicicleta?
Es conveniente que tengamos claro este punto, ya que es uno de los más importantes y que más debemos recordar si sufrimos un accidente de bicicleta. En primer lugar, hay que tener claro que, en España, el ciclista no está obligado a tener un seguro. Por tanto, el conductor o conductora no puede exigírnoslo. Si lo tuviéramos se seguiría el proceso habitual y se rellenarían los papeles, pero lo más habitual es que no lo tengamos. Ahora bien, los conductores de vehículo si tienen que llevar seguro así que seremos nosotros los que deberemos presentar la reclamación ante la compañía aseguradora del responsable del accidente. Si esta vía no resulta viable, nos queda la opción de presentar una demanda ante el juzgado competente, llevando de esta manera al conductor a juicio.